Transporte Internacional de Mercancías: publicadas las enmiendas al convenio TIR

Transporte Internacional de Mercancías: publicadas las enmiendas al convenio TIR
 

El 1 de junio de 2025 entran en vigor las enmiendas al Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías, al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975).

 

Ya están publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.


El Cuaderno TIR es el documento utilizado en el transporte internacional por carretera que permite el tránsito de las mercancías a través de los países que estén adheridos a este régimen sin ser sometidas a controles aduaneros. Fue creado en Ginebra, el 14 de noviembre de 1975.

Entre las enmiendas introducidas, destacan las referentes al certificado de aprobación de los vehículos, mediante las cuales se modifican los siguientes aspectos:

  • Se amplía de 2 a 3 años la revisión a la que deben someterse los vehículos de transporte por carretera en régimen TIR a efectos de inspección y renovación de la aprobación cuando proceda.

 

  • En consecuencia con lo anterior, se modificará en el mismo sentido el apartado 3 de la página 4 del Modelo de certificado de aprobación establecido en el Anexo 4 del Convenio, referido al plazo de presentación de los vehículos a inspección y renovación de la aprobación, sustituyendo «cada dos años» por «cada tres años».

 

  • Se introduce un nuevo apartado 6 en la página 4 del Modelo de certificado de aprobación establecido en el Anexo 4 del Convenio, cuyo texto es el siguiente: «Cuando un transporte TIR haya comenzado antes de la fecha final de validez del certificado de aprobación, o ese último día, el certificado de aprobación seguirá siendo válido hasta que finalice el transporte TIR en la aduana de destino final».